Nueva normativa RAEE en Colomnbia

La Ley 1672 de 2013 busca disminuir la generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. ¿Qué son los Raee? Son los residuos de los aparatos que requieren corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como aquellos necesarios para generarlos, transmitirlos y medirlos. Entre ellos, están los residuos de computadores, televisores y equipos de sonido. Se incluyen, además, los componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte del producto al momento de su desecho.

¿Qué busca la política nacional de Raee? La creciente utilización y posterior desecho de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) ha generado la necesidad de buscar soluciones para controlar su consumo y la generación de residuos, con el fin de reducir los riesgos en la salud y el ambiente. Como una respuesta a esto, la Ley 1672 estableció que la política nacional de Raee deberá ser diseñada a partir de los siguientes objetivos:

(i) Minimizar la producción de Raee

(ii) Promover su gestión integral para reducir los riesgos sobre la salud humana y el ambiente

(iii) Incentivar su aprovechamiento en cada una de sus etapas, con el fin de que se constituya en una alternativa para la generación de empleo

(iv) Promover la integración y participación de productores, comercializadores y usuarios de los AEE en la elaboración de estrategias, planes y proyectos para una gestión integral de Raee.

¿A quién aplica esta política? La política aplica en todo el territorio nacional y para todo aquel que importe, produzca, comercialice, consuma AEE y gestione sus respectivos residuos. Por tanto, toda persona que deseche tales aparatos estará sometida, de una u otra manera, a esta política, que, en efecto, distingue las obligaciones y responsabilidades de cada actor.

Así, el productor, entendido como cualquier persona que fabrique, importe, arme o ensamble, introduzca al territorio nacional o remanufacture AEE, tiene entre sus obligaciones establecer un sistema de recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos de los productos que pone en el mercado; establecer estrategias de reducción y sustitución de presencia de sustancias o materiales peligrosos en sus productos, así como asegurarse de que las empresas encargadas de gestionar o manejar los Raee cuenten con la respectiva licencia, permiso o autorización ambiental. Igualmente, tiene un especial deber de información con los usuarios de sus productos, en relación con los parámetros requeridos para una correcta devolución y gestión de estos.Por su lado, el comercializador, considerado como el encargado de la distribución mayorista o minorista de AEE con fines comerciales, debe brindar apoyo técnico y logístico al productor en la recolección y gestión ambiental de los Raee.

Finalmente, el usuario o consumidor debe entregar los Raee en los sitios definidos por los productores o terceros que actúen en su nombre, y asumir su corresponsabilidad social con una gestión integral de estos, a través de su devolución de manera voluntaria y responsable.

¿Qué tareas hay pendientes dentro del marco de la política? En términos de la Ley, esta política deberá ser formulada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Minas y Energía, y los sectores involucrados, como las Cámaras de Comercio, los industriales, la academia y las empresas gestoras.

Estas entidades conformarán un Comité Nacional de Raee como órgano consultor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y estarán encargadas del fortalecimiento, asesoría y seguimiento, entre otros, de la política.

Dentro de los aspectos importantes que deberá contener la política, se encuentra la definición de una infraestructura que abarque los procesos de devolución, recolección y reciclaje de los Raee; el desarrollo de instrumentos jurídicos y legales para exigir el cumplimiento de las responsabilidades y la garantía de los derechos de las agentes de la cadena; la elaboración de una estrategia comunicativa a nivel nacional, con el fin de divulgar qué son los Raee y sus riesgos para la salud humana; la gestión final adecuada de estos; y la creación e implementación de un registro de productores de Raee permanentes o esporádicos, para promover el control de la adopción de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de los Raee.

No obstante, y para asegurar una correcta implementación de la gestión, se deberán adoptar medidas efectivas de seguimiento y control, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los actores.

Lina Correa Derecho ambiental de Prietocarrizosa

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