Argentina: MERCADO DE CAPITALES PARA LA INDUSTRIA MINERA Y CODIGO DE RESERVAS MINERALES

Por Lic. Héctor Colon (Presidente de la AAGE) y Dr. Pedro Arieu (Socio Senior – Fretes &Arieu Abogados)

El mercado de capitales se caracteriza por ofrecer y demandar activos financieros de mediano y largo plazo mediante instrumentos del tipo de bonos y acciones. Este mercado se institucionaliza en las Bolsas y Mercados de Valores.

A diferencia del mercado de dinero que intermedia la demanda y oferta de activos financieros de corto plazo, el mercado de capitales resulta crucial y fundamental en la industria minera para el financiamiento de la etapa exploratoria de los proyectos.

La Asociación Argentina de Geólogos Economistas (AAGE) tuvo la iniciativa de elaborar el Código denominado “Certificación de Información Pública referida a Activos Minerales, Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Minerales”

Para ello la AAGE convocó a las asociaciones profesionales específicas en la materia minera y así se conformó un grupo “ad hoc” de profesionales.

El CRIRSCO (“Committee for Mineral Reserves International Reporting Standards”) reconoció éste “Argentine Code for Reporting of Mineral Resources and Mineral Reserves”, documento que por sí mismo se erige como norma única y obligatoria para los procesos de evaluación de los recursos minerales.

CRIRSCO es un organismo que está integrado por profesionales y  asociaciones de un grupo selecto de paises “mineros”, entre los que se destacan particularmente Australia, Canadá, Chile, USA, Unión Europea, Africa del Sur, el Reino Unido y Rusia.

El sistema CRIRSCO  es aceptado por las principales Bolsas Mineras.

Es impostergable recepcionar legalmente el Código de Reservas Minerales que incorpore los contenidos mínimos, la respectiva documentación pública probatoria y la habilitación de la Persona Competente Calificada como responsable  de los informes técnicos referidos a Resultados de Exploración y a Cálculos de Recursos y Reservas Minerales.

¿Por qué un Código para preparar informes técnicos referidos a Resultados de Exploración, Recursos  y Reservas Minerales?

En la actualidad la actividad minera exploratoria se financia, principalmente, acudiendo a los mercados públicos de capitales en los cuales coloca acciones cuyo valor depende de la calidad del prospecto o proyecto que se intenta desarrollar.

¿Cómo elige el inversor la mejor alternativa disponible para colocar su dinero, sin saber nada de finanzas, de metales, ni de minería?

Para ello, las Autoridades regulatorias requieren a las diferentes Bolsas y operadores bursátiles la difusión pública de los informes producidos por las empresas que, poseyendo yacimiento, no disponen de los capitales necesarios para su desarrollo y puesta en producción. Dicha información debe ser veraz, objetiva, confiable,  y absolutamente transparente. El éxito en la captación de capital de riesgo, depende de la calidad de información elaborada, la cual, deberá  suministrarse al público ordenada, objetivamente documentada y con absoluta transparencia.

Sólo un Código de evaluación de Reservas Minerales garantiza la calidad y transparencia  necesaria que el sistema requiere, de allí su necesidad para generar un mercado de capitales para la industria minera.

Desde el caso Bre-X en 1997, los mercados de capitales públicos y privados, las instituciones profesionales y las empresas coincidieron en la necesidad de crear un sistema de Información Pública, de alcance mundial, para impedir el engaño a todos quienes  participan del negocio minero. (Estados, gobiernos, empresas, inversores y público en general).

La existencia de un Código aplicable en esta materia establecerá con toda claridad y precisión:

-Un marco ético, claro y preciso.

-Un marco técnico específico.

– La necesidad y obligatoriedad que los informes deben ser sistemáticos, documentados y confiables, en consonancia a los distintos niveles de confiabilidad y conocimiento del proyecto en estudio (resultados de prospección, exploración,  recursos y/o reservas mineras). 

– La necesidad y obligatoriedad que el informe respectivo deberá ser elaborado y firmado exclusivamente por un profesional competente calificado, único responsable de su contenido, incluyéndose el perfil y las responsabilidades  que deben asumir los profesionales competentes calificados.

– La necesidad y obligatoriedad de utilizar un léxico uniforme de inequívoco significado, a efectos de evitar toda posibilidad de doble interpretación, suministrando un listado de esos términos, haciendo la información precisa, confiable, clara y transparente.

Finalmente los informes sobre Prospectos, Recursos y  Reservas se categorizaran y abarcarán:

– Metalíferos

– No metalíferos

– Carbón

– Diamantes y otras piedras preciosas

– Minerales Industriales

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